Guía muy sencilla para hostelería en España. Te explicamos qué pide la ley, por qué en hostelería suele haber problemas con turnos y horas extra, y cómo fichar bien sin complicarte.
La empresa debe garantizar un registro diario que incluya la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora.
Fuente oficial (BOE): Estatuto de los Trabajadores (art. 34.9).
Ver en BOE
Los registros deben conservarse 4 años y estar disponibles si los solicita la Inspección de Trabajo o la representación legal de los trabajadores.
Guía oficial (Ministerio de Trabajo):
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En hostelería es muy fácil que el registro horario se descontrole por cosas del día a día:
Por eso, para ir sobre seguro, lo más cómodo es fichar digital: entrada / salida y, si hace falta, tramos (turno partido) + incidencias.
Lo más claro es fichar entrada y salida en cada tramo. Así se evita discutir si el descanso fue pausa o tiempo de trabajo.
Un sistema digital te permite tenerlo ordenado por centro o local, y sacar informes rápido si los necesitas.
Sí. La obligación aplica igualmente: hay que registrar inicio y fin de jornada y conservarlo 4 años.
Sí. Es una opción muy práctica: cada persona ficha en el mismo dispositivo y la empresa tiene todo centralizado.
Cuanto más claro esté el registro (y las incidencias), menos problemas. Si hay inspección o reclamación, tener el historial bien hecho ayuda muchísimo.
4 años. Y deben estar disponibles si los piden.
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